Visado Schengen

El visado Schengen permite a su titular circular libremente por todos los países que han ratificado el Acuerdo de Schengen (Luxemburgo) de 14 de junio de 1985. Actualmente son quince los países integrantes del Acuerdo de Schengen: Alemania, Austria, Bélgica, Dinamarca, España, Finlandia, Francia, Grecia, Holanda, Italia, Islandia, Luxemburgo, Noruega, Portugal, Suecia.

Nueve países se sumaron desde el viernes 21 de diciembre de 2007 al espacio Schengen. Los recién incorporados son Estonia, Letonia, Lituania, Polonia, Hungría, República Checa, Eslovaquia, Eslovenia y Malta. Con este paso, el espacio Schengen se extiende a 24 países en total, aunque sólo en el caso de las fronteras terrestres y marítimas, ya que las aéreas deberán esperar hasta el 30 de marzo de 2008.

Los nacionales de los países que se relacionan a continuación, podrán entrar a España sin necesidad de obtener previamente un visado, siendo los requisitos fundamentales para ello ser titulares de un pasaporte ordinario (en algunos casos podrán ser otros documentos de identidad) y no superar los 90 días de estancia cada medio año: Alemania, Andorra, Argentina, Australia, Austria, Bélgica, Brasil, Brunéi, Bulgaria, Canadá, Corea del Sur, Costa Rica, Croacia, Chile, China (sólo Hong-Kong y Macao), Chipre, Dinamarca, El Salvador, Eslovaquia, Eslovenia, Estados Unidos de América, Estonia, Finlandia, Francia, Grecia, Guatemala, Holanda, Honduras, Hungría, Irlanda, Islandia, Israel, Italia, Japón, Letonia, Liechtenstein, Lituania, Luxemburgo, Malasia, Malta, México, Mónaco, Nicaragua, Noruega, Nueva Zelanda, Panamá, Paraguay, Polonia, Portugal, Reino Unido, República Checa, Rumanía, San Marino, Santa Sede, Singapur, Suecia, Suiza, Uruguay y Venezuela. Los nacionales de los siguientes países no necesitarán visado para entrar a España si viajan provistos de pasaporte diplomático, oficial o de servicio: Albania, Bosnia-Herzegovina, Colombia, Ecuador, Filipinas, Macedonia, Marruecos, Serbia y Montenegro, Túnez y Turquía. Los nacionales de los países no indicados arriba deberán solicitar visado para viajar a España siendo la estancia máxima permitida siempre de 90 días cada seis meses. Para estancias superiores se deberá solicitar el visado correspondiente de residencia, de estancia especial por estudios u otros contemplados en la legislación vigente.

¿En la Misión Diplomática u Oficina Consular de qué país se debe solicitar el visado? El visado se solicitará en la Misión Diplomática u Oficina Consular del país donde se pretende estar la mayor parte del tiempo o del país cuya frontera se vaya a cruzar en primera instancia. Para visados de corta duración se puede solicitar el visado en la Misión Diplomática u Oficina Consular de un Estado miembro del Acuerdo de Schengen más cercana al domicilio del solicitante, aunque no sea la del país que se pretenda visitar. Por ejemplo un ciudadano armenio podría solicitar un visado de corta duración en el Consulado de Francia en Ereván aunque sólo vaya a visitar España.

Pregunte a nuestros asesores los tipos de visados existentes y la documentación necesaria para solicitarlos.

INFORMACIÓN ADICIONAL

Nueve países se sumaron desde el viernes 21.12.2007 al espacio Schengen, la zona de libre circulación de personas que toma su nombre del pequeño pueblo luxemburgués donde se firmó el acuerdo inicial en 1985.

Los recién incorporados son Estonia, Letonia, Lituania, Polonia, Hungría, República Checa, Eslovaquia, Eslovenia y Malta, es decir, todos los países que entraron en la UE en 2004, excepto Chipre, que ha solicitado una moratoria.

Con este paso, el espacio Schengen se extiende a 24 países en total, aunque sólo en el caso de las fronteras terrestres y marítimas, ya que las aéreas deberán esperar hasta el 30 de marzo de 2008.

La apertura de las fronteras es posible tras la implantación en los nueve países de una versión mejorada del fichero informático de datos policiales SIS (Sistema Informático Schengen). Todos ellos han puesto en marcha una versión más moderna, SIS II, que incluye datos biométricos.

Mientras, otros dos miembros de la UE, Reino Unido e Irlanda, han rechazado formar parte del acuerdo. El primero sólo interviene en las cuestiones de cooperación policial y judicial y el segundo puede participar en estas mismas condiciones cuando lo desee. Tampoco forman parte Rumanía y Bulgaria, que entraron en la Unión Europea el pasado 1 de enero.

Sí participan, en cambio, dos países extracomunitarios —Noruega e Islandia— y un tercero —Suiza— tiene previsto unirse el próximo año.

 

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