Visado de entrada en España

¿Qué tipos de visados se pueden solicitar para entrar en España?

Antes de viajar a España Vd. deberá decidirse por el tipo de visado que tiene que solicitar. Aunque parezca obvio recordarlo, una elección errónea del tipo de visado que se debe obtener, puede ser motivo de denegación. El dato más importante de una solicitud de visado es el motivo de la estancia, si el motivo no concuerda con los documentos que se están aportando, el resultado puede ser nefasto. Permítanos ayudarlo a hacer una correcta elección.

En líneas generales, existen dos tipos de visados, los de tipo C o de estancia y los de tipo D o de residencia o estancia especial por estudios de larga duración.

Relacionamos más abajo algunos de los tipos de visados más solicitados:

  • Visado turístico (de tipo C). Lo deberán solicitar únicamente las personas que viajan por vacaciones, adjuntando una reserva de hotel o bien un contrato de alquiler por temporada vacacional.
  • Visado de negocios (de tipo C). Se deben solicitar para participar en reuniones de negocios, ferias, exposiciones, seminarios, etc.
  • Visado por invitación de un particular (de tipo C). Lo puede solicitar aquella persona que tenga una invitación de un amigo o de un familiar residente en España.
  • Visado para propietarios de vivienda (de tipo C). Este visado está diseñado para los propietarios de una segunda vivienda en España y para sus familiares. También lo podrán solicitar los amigos del propietario y familiares más lejanos, siempre que el propietario les curse una invitación formal.
  • Visado para estancias por estudios (de tipo C y D). Las estancias por estudios pueden ser de corta duración (visado C) o de larga duración (visado D). Los visados de tipo D para estancias especiales por estudios de más de seis meses de duración, permitirán a su titular prorrogar la estancia en España siempre que continúe estudiando y cumpla con los requisitos para solicitar la renovación del permiso.
  • Visado de residencia no lucrativa (de tipo D). Lo solicitan las personas que desean fijar su residencia en España pero no tienen intenciones de obtener ingresos en territorio español. Lo más habitual es que se solicite para todos los miembros de una familia al mismo tiempo.
  • Visado de residencia para inversores (de tipo D). Estos visados se expiden a las personas que hayan hecho una inversión de dinero importante en España. La inversión mínima es de medio millón de euros en la compra de inmuebles en territorio español. Además existen otras posibilidades de inversión, pero el capital que se debe aportar es mayor. Los familiares del inversor también se podrán beneficiar de estos visados.
  • Visados de residencia por trabajo por cuenta propia (de tipo D). Lo solicita el empresario que se dispone a residir en España para llevar adelante un emprendimiento empresarial.
  • Visado de residencia por trabajo por cuenta ajena (de tipo D). Podrá solicitar este visado la persona que tenga un precontrato laboral en España y que se disponga a trabajar allí tanto para una empresa como para un particular.
  • Visado de residencia para reagrupación familiar (de tipo D). Hay varias modalidades, según quién sea la persona que reagrupa al solicitante del visado.
Desde 1999, año de nuestra fundación, llevamos ayudando a nuestros Clientes a obtener los diferentes tipos de visados que necesitan en cada momento. No dude en consultar a nuestros asesores las condiciones de los servicios que prestamos. Aspiramos a ser su despacho de referencia en Rusia.

 

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