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Cómo y cuándo conviene renunciar a una herencia
Entre 2007 y 2015, los desistimientos se incrementaron en más de un 200%, con Andalucía a la cabeza
Laura Delle Femmine
Madrid 6 AGO 2016 - 20:09 CEST
EDUARDO ESTRADA
Recibir una herencia puede traducirse en ganar la lotería o tragarse un caramelo envenenado. Y en los últimos tiempos la segunda opción parece haber prevalecido: el año pasado hubo 37.623 renuncias a herencias, más que el triple que en 2007, cuando las estadísticas del Consejo General del Notariado recogían 11.048 actos. Las razones de este incremento son varias, pero casi todas llevan apellido económico y se reconducen bajo el paraguas de la crisis. Andalucía, Murcia y Galicia registraron las variaciones más acentuadas, País Vasco y Navarra las más suaves. En lo que va de año, sin embargo, parece que la tendencia se está revirtiendo: en el primer semestre de 2016 el número de desistimientos ha disminuido en comparación con el mismo periodo del año anterior, aunque solo en un tímido 4%.
“El número de renuncias es un indicador muy sensible que refleja el estado económico de un país; el hecho que se hayan multiplicado casi por cuatro desde 2007 es señal de una crisis absoluta y total”, reflexiona José Corral, decano del Colegio Notarial de Cantabria. La reducción que parece perfilarse en 2016 es un buen dato, comenta el fedatario, quien recuerda que heredar no es sencillo, pero tampoco lo es desistir: “No solo es un tema económico, sino moral; cuesta mucho repudiar una herencia”, asegura. Pero a veces no hay más remedio.
De los impuestos a las deudas
El impuesto de sucesiones y donaciones al que están sujetas las herencias es y ha sido una de las causas de renuncia, debido a que su importe puede ser extremadamente elevado en función de donde uno viva. Cada Comunidad Autónoma es competente para establecer eventuales bonificaciones y reducciones, así como los requisitos para acceder a ellas. Hay que abonarlo en los seis meses posteriores al fallecimiento.
En este ámbito más que en otros, la fragmentación geográfica es abismal: heredar en Andalucía —la autonomía más cara, que detenta el récord en cuanto a crecimiento en el número de renuncias entre 2007 y 2015, tanto en términos absolutos como relativos— es 100 veces más oneroso que en Madrid, según apunta el documento Panorama de la Fiscalidad Autonómica y Foral 2016 elaborado por el Consejo General de Economistas. Para un patrimonio de 800.000 euros se abonarán 2.000 euros en Madrid y 208.159 en Andalucía en concepto del mismo impuesto.
“Heredar puede ser un lastre en función de la Comunidad”, lamenta Ignasi Vives, abogado en el despacho Sanahuja-Miranda. No es, sin embargo, la única ni la principal causa del abrupto incremento en el número de desistimientos. Todos los notarios coinciden en que hay que renunciar cuando las deudas del fallecido tienen valor superior al patrimonio dejado, circunstancia que se dio con mucha frecuencia durante estos años de crisis. El problema reside en que los sucesores lo heredan todo, y si el activo de la herencia no es suficiente para compensar el pasivo, tendrán que responder con sus bienes personales. “La sucesión es en lo bueno y en lo malo”, resume Francisco Rosales, notario en Alcalá de Guadaíra (Sevilla), “por eso hay que decidir si se acepta o se renuncia”.
La renuncia no tiene vuelta atrás
La deuda de familias y empresas creció de manera vertiginosa durante la expansión económica. El pinchazo de la burbuja puso fin a esta etapa de exuberancia para dejar espacio a los desahucios y al paro. “He visto herencias donde solo había pasivo: una hipoteca de 200.000 euros y un inmueble cuyo valor no superaba los 100.000”, dice Jesús Rodríguez, profesor titular de derecho civil en la Universidad Rey Juan Carlos.
Los préstamos hipotecarios han sido responsables de muchas renuncias, asegura Rodríguez, pero la crisis tiene muchas facetas. Avales, préstamos, deudas con la Administración por un negocio que no ha funcionado... “Las renuncias han aumentado también para beneficiar a otros herederos”, asegura el también abogado: “Por ejemplo, una persona que tiene una buena posición y rechaza ser sucesor a favor de los hermanos a los que no les va tan bien”. Según el Código Civil, los hijos y descendientes son los primeros en heredar a falta de testamento. Le siguen los padres y ascendientes, después el cónyuge hasta los colaterales. En última instancia, quien hereda es el Estado.
Lo que sí hay que tener bien claro es que, una vez que se decide rechazar la herencia (o aceptarla), ya no hay vuelta atrás. A diferencia de la aceptación, que se produce solo cuando el heredero empieza a comportarse como tal, sin necesidad de firmar ningún documento —por ejemplo, haciéndose cargo de una empresa heredada; ni siquiera el pago del impuesto implica aceptación—, la renuncia precisa formalizar una escritura pública ante notario. El coste ronda los 100 euros. “Hay que renunciar solo cuando se está absolutamente seguros”, insiste Corral, “porque tiene efecto retroactivo: es como si nunca hubiéramos sido herederos”. No hay plazo para desistir; si se ha pagado el correspondiente tributo, sin embargo, sí que es posible recuperarlo —en caso de renuncia el sucesor no tiene que pagar el gravamen— solicitando una devolución por ingresos indebidos.
¿Cómo sé cuántas deudas hay en la herencia?
¿Cómo se puede saber si el pasivo de la herencia supera el activo? Esta es la pregunta del millón, sobre todo cuando no hay testamento y el fallecido es una persona lejana. En estos casos, los notarios aconsejan hacer averiguaciones antes de tomar una decisión. Por ejemplo, dirigirse al Registro de la Propiedad para saber si el difunto era titular de algún inmueble —y solicitar una nota simple de cada uno para averiguar si tienen cargas y de qué tipo—, al Catastro por si alguna finca no estuviese registrada y a los bancos para saber si tenía cuentas, depósitos u otros productos y cuáles eran sus saldos. Los sucesores pueden pedir asesoramiento al notario, que lo tiene que ofrecer de manera gratuita, antes de decidir qué hacer.
En alternativa, se puede aceptar con beneficio de inventario. Esta opción es una especie de híbrido entre aceptación y renuncia: el sucesor responde de las deudas solo con el patrimonio de la herencia, y nunca con el propio. Es necesario formalizarla ante notario, quien se encarga de hacer la liquidación del pasivo con los bienes de la herencia; si queda algo, va para los sucesores, y si no se queda en cero. Hasta ahora, esta figura ha tenido una utilización marginal —el año pasado solo se dieron 159 casos—. Corral explica que se trata de un trámite complicado, con unos plazos estrictos, y que hasta julio de 2015 —cuando entró en vigor la Ley de Jurisdicción Voluntaria— solo lo podía llevar a cabo un juez —ahora se puede hacer en la notaría—. Además, suele tener un coste elevado. Para una herencia ‘normal’, con una vivienda, podrían ser unos 400 euros. Pero puede que compense.
Fuente: https://economia.elpais.com/economia/2016/08/04/actualidad/1470303138_181551.html